# Propuesta de plan de parentalidad para progenitores separados
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; Derecho civil de Cataluña, en particular el artículo 233-9, con residencia familiar en Barcelona.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Núria Soler y Marc Vidal, residentes en Barcelona, proponen un calendario para sus hijos Laia, de 8 años, y Pau, de 5.
## 1. Objeto del plan
Núria Soler y Marc Vidal, progenitores de Laia y Pau, preparan una propuesta de plan de parentalidad para describir cómo ejercerán sus responsabilidades después de la separación. El artículo 233-9 del Código civil de Cataluña exige concretar compromisos sobre guarda, cuidado y educación en los supuestos regulados. Este borrador no es una resolución judicial ni modifica una medida vigente hasta que se presente y apruebe cuando corresponda.
## 2. Calendario ordinario
Se propone una alternancia semanal de lunes a lunes, con entrega en la escuela a las 8.30 cuando haya clase y en el domicilio del progenitor entrante a las 10.00 en días no lectivos. Las partes revisarán si el cambio semanal resulta adecuado para las edades, actividades y preferencias de los niños. El calendario final deberá identificar domicilios, transporte, vacaciones y cualquier medida judicial previa que siga vigente.
## 3. Vacaciones y fechas señaladas
Las vacaciones escolares se dividirán por mitades, alternando cada año quién elige primero el periodo de verano antes del 1 de abril. Navidad se dividirá en dos tramos según el calendario escolar de Barcelona y los cumpleaños se organizarán sin obligar a los niños a desplazarse entre celebraciones. Si una fecha especial coincide con un periodo ordinario, la regla específica acordada prevalecerá sólo si protege el descanso y bienestar de Laia y Pau.
## 4. Escuela, salud y actividades
Ambos progenitores recibirán información escolar y sanitaria y mantendrán actualizados los datos de contacto autorizados. Consultarán las decisiones importantes y compartirán informes necesarios por un canal privado. Las actividades nuevas que afecten a horarios o gastos se acordarán previamente; los gastos extraordinarios se documentarán. La propuesta no permite a uno de los progenitores decidir unilateralmente sobre cuestiones que requieran participación conjunta.
## 5. Comunicación y cambios
Los niños podrán comunicarse razonablemente con el progenitor con quien no estén, respetando sueño, colegio y privacidad. Cada progenitor avisará cuanto antes de retrasos, enfermedad o imposibilidad de realizar una entrega, y propondrá una alternativa concreta. Los cambios de domicilio, viaje fuera de España o traslado de escuela se tratarán conforme a la ley y a cualquier resolución; este plan no concede permiso automático para modificar la residencia habitual.
## 6. Traslados y seguridad
La persona que finaliza el periodo entregará a los niños con ropa, medicación prescrita y material escolar necesario, sin usar la entrega para discutir la separación. Si hay un riesgo o necesidad médica, se avisará inmediatamente al otro progenitor y a los servicios pertinentes. No se publicarán datos de ubicación ni fotografías identificables sin considerar la privacidad de los menores.
## 7. Revisión y aprobación
Las partes revisarán el plan al inicio de cada curso y cuando cambien las necesidades de los niños. Un acuerdo debe atender primordialmente al interés superior de Laia y Pau; la autoridad judicial puede valorar, adaptar o no aprobar cláusulas que les perjudiquen. Hasta su formalización, las partes seguirán cumpliendo las medidas vigentes y buscarán asesoramiento familiar independiente.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312)