# Minuta notarial para modificar disposiciones de un testamento anterior
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; sucesión de residente en Madrid, sujeta a la vecindad civil y normativa sucesoria aplicables.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Isabel Torres, residente en Madrid, desea actualizar una disposición de su testamento otorgado ante notario en 2021.
## 1. Documento anterior
Isabel Torres indica que otorgó testamento abierto ante notario en Madrid en 2021, pero no recuerda la referencia completa de la escritura. Solicita obtener información sobre el instrumento vigente antes de modificarlo. La copia de esta minuta no altera, revoca ni complementa el testamento y no debe llamarse codicilo válido sin comprobar la ley sucesoria aplicable.
## 2. Cambio que se desea estudiar
Isabel quiere actualizar la persona designada para recibir una colección de libros y añadir una alternativa si la entidad cultural inicialmente nombrada ya no existe. Mantiene por ahora las demás disposiciones, pero pide al notario revisar si el cambio afecta a sustituciones, legítimas u otras cláusulas. No se asignan valores ni se afirma que la colección sea propiedad exclusiva sin revisar inventario.
## 3. Verificación de ley y forma
La testadora solicita que se confirme su vecindad civil, residencia habitual, estado familiar y cualquier conexión internacional antes de elegir la forma. En el Derecho civil común, una modificación testamentaria debe cumplir la forma testamentaria exigible; algunas comunidades tienen reglas propias sobre codicilos o heredamientos. No se utilizará un formulario extranjero ni se asumirá que un documento privado sea suficiente.
## 4. Beneficiarios y descripción
La entidad beneficiaria se identificará mediante su denominación legal actual, domicilio y datos registrales, con una persona sustituta o destino alternativo descrito con claridad. Los libros se individualizarán en un anexo con catálogo básico y fotografías fechadas. Si la colección se vende o dona antes del fallecimiento, el notario explicará qué efecto tendría la desaparición del bien legado.
## 5. Respeto de derechos reservados
El borrador se revisará frente a los derechos de legitimarios, cargas, donaciones anteriores y cualquier disposición que deba respetarse conforme a la ley aplicable. Una instrucción sobre libros no permite reducir otras porciones hereditarias sin análisis. Si hay una persona con necesidad de apoyos o un conflicto familiar, Isabel podrá recibir asesoramiento independiente y explicar su voluntad sin presión.
## 6. Revocación y consistencia
El notario aclarará si resulta más seguro otorgar un nuevo testamento completo o modificar disposiciones de forma expresa, y cómo se relacionan ambos instrumentos. Isabel no destruirá la copia anterior ni anotará cambios a mano pensando que con ello quedan formalizados. Solicitará justificante del nuevo otorgamiento y comprobará qué documento prevalece.
## 7. Firma y conservación
La voluntad definitiva se expresará ante notario con identificación y formalidades apropiadas, después de revisar el texto completo. Esta minuta no sustituye comparecencia, escritura ni inscripción o comunicación que corresponda. La testadora conservará instrucciones sobre dónde localizar el documento sin entregar a terceros claves de acceso o datos bancarios innecesarios.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Consejo General del Notariado: herencias y testamentos](https://www.notariado.org/portal/-/herencias-y-testamentos)