# Pacto privado de convivencia y organización de gastos
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; pacto privado entre convivientes en Madrid, sujeto a normas civiles imperativas y a la normativa autonómica aplicable.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Lucía Ferrer y Raúl Martín conviven en una vivienda arrendada en Calle de Ibiza 41, 28009 Madrid.
## 1. Relación y objeto
Lucía Ferrer y Raúl Martín conviven desde el 1 de marzo de 2025 y desean dejar por escrito cómo repartirán gastos y pertenencias mientras compartan domicilio. Este pacto organiza aspectos económicos entre ellos; no celebra matrimonio, no crea una sociedad universal, no inscribe por sí solo una pareja estable ni determina automáticamente derechos sucesorios, fiscales, de pensión o frente a terceros.
## 2. Vivienda y titularidad
El contrato de arrendamiento de Calle de Ibiza 41 está a nombre de ambos y la renta mensual es de 1.250 €. Cada conviviente aportará 625 € el día 1 a la cuenta destinada al alquiler. Muebles y objetos comprados por una sola persona seguirán siendo suyos si conserva factura o justificante; las compras comunes se anotarán con el porcentaje pagado y no se presumirá copropiedad por el mero uso compartido.
## 3. Suministros y gastos ordinarios
Electricidad, agua, gas e internet se pagarán desde la cuenta común contra factura, con una aportación inicial de 150 € por persona al mes y regularización trimestral según el gasto real. Alimentación y limpieza se registrarán por separado para evitar exigir pagos sin comprobantes. Si uno deja de residir en la vivienda, las partes revisarán la aportación desde la fecha de salida, sin modificar el contrato de arrendamiento ni liberar a nadie frente al arrendador.
## 4. Ahorros, deudas y bienes personales
Cada persona mantendrá sus cuentas, ingresos, deudas y bienes previos bajo su titularidad, salvo documento distinto firmado por ambas. No se autoriza a una parte a pedir crédito, contratar en nombre de la otra, utilizar sus claves o disponer de sus ahorros. Los préstamos entre convivientes se formalizarán aparte con importe, fecha, vencimiento y condiciones, para distinguirlos de regalos y aportaciones domésticas.
## 5. Cuidado y responsabilidades familiares
Este pacto no limita derechos de hijos, obligaciones alimenticias, decisiones de patria potestad, derechos de vivienda protegidos ni medidas judiciales. Si hay menores, personas dependientes o una ruptura con efectos sobre ellos, las partes deben priorizar su interés y formalizar los acuerdos por la vía que corresponda. Ninguna renuncia general contenida aquí se interpretará como autorización para incumplir normas imperativas.
## 6. Finalización y liquidación
Cualquiera puede proponer terminar la convivencia mediante aviso escrito de treinta días, salvo urgencia, riesgo o acuerdo distinto. En la salida se hará inventario, se devolverán llaves y se liquidarán recibos pendientes según facturas y pagos acreditados. Si ambos figuran en el alquiler, deberán obtener la modificación, cesión o extinción que acepte el arrendador; este pacto no elimina la responsabilidad contractual de ninguno.
## 7. Negociación y revisión
Las partes revisarán el documento si cambian de vivienda, tienen hijos, compran un inmueble o registran una pareja conforme a la normativa regional. Ante desacuerdo, intentarán primero una reunión documentada y podrán acudir a mediación, sin renunciar a medidas urgentes ni derechos irrenunciables. Conviene que cada persona reciba asesoramiento independiente antes de firmar, especialmente si existen aportaciones desiguales o una parte depende económicamente de la otra.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)