# Minuta para donar una participación de vivienda ante notario
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; donación de una participación indivisa de vivienda situada en Madrid, sujeta a forma notarial y tributación aplicable.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Luis Herrera dona a su hija adulta, Clara Herrera, una participación indivisa del 20 % de una vivienda de Madrid.
## 1. Bien y titularidad
Luis declara ser titular registral de la vivienda descrita en la nota simple que se entregará a la notaría. La participación que propone donar es el 20 % indiviso, valorado de forma orientativa en 90.000 €. Antes de firmar se comprobarán cargas, régimen matrimonial, titularidad real, valor de referencia cuando proceda y si la vivienda está ocupada. La minuta no modifica el Registro ni constituye por sí sola una transmisión inmobiliaria.
## 2. Donación y aceptación
Luis manifiesta que quiere donar gratuitamente a Clara la cuota indicada, sin recibir precio ni contraprestación. Clara deberá aceptar expresamente la donación en la escritura pública; el Código Civil exige escritura pública para la donación de inmuebles y que el bien y las cargas se expresen. Las partes solicitarán a la notaría que prepare el instrumento, explique sus efectos y confirme que la aceptación cumple las formalidades legales.
## 3. Uso y gastos del inmueble
Tras la formalización, Luis conservaría el 80 % y Clara recibiría el 20 %, salvo que la escritura y la inscripción reflejen otra cosa válidamente pactada. La copropiedad no significa que cada titular tenga una habitación concreta. Las partes propondrán cómo atender IBI, comunidad, seguro, reparaciones, uso y decisiones sobre venta, sin afirmar que este acuerdo privado pueda desplazar derechos legales de copropietarios o de terceros.
## 4. Cargas y garantías
Si existe hipoteca, la donación no libera a Luis ni incorpora a Clara como prestataria sin consentimiento del banco y formalización separada. La escritura identificará servidumbres, usufructos o limitaciones conocidas y no afirmará que la vivienda está libre de cargas hasta verificarlo. Clara no asume deudas personales de Luis por recibir la cuota, salvo las obligaciones que resulten de la ley, de la escritura o de un acuerdo válido.
## 5. Impuestos y valoración
Antes de aceptar, ambas partes consultarán el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la posible plusvalía municipal, la tributación del donante y las bonificaciones vigentes en la Comunidad de Madrid. El valor de 90.000 € es una cifra ficticia para explicar el bien, no una base imponible ni una liquidación fiscal. No se aplica aquí un porcentaje genérico: parentesco, valor, fecha, residencia y normativa autonómica pueden cambiar el resultado.
## 6. Entrega y registro
La posesión, llaves, suministros y gastos se coordinarán por escrito. Después de otorgar la escritura, las partes gestionarán las autoliquidaciones y presentarán el título en el Registro de la Propiedad si desean inscribir el cambio. Se conservarán copias auténticas y justificantes. La inscripción y la publicidad registral se comprobarán; esta minuta sin firma notarial no debe entregarse como si fuera prueba de titularidad.
## 7. Libertad y revisión
Luis confirma que puede decidir libremente y que ha considerado sus necesidades de vivienda, deudas y obligaciones familiares. La donación puede tener efectos sucesorios y ser difícil de revertir; no se incluye una condición de revocación automática. Si se desea reservar usufructo, imponer una carga o proteger a otra persona, debe redactarse expresamente y verificarse su validez antes de acudir a notaría.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Colegio de Registradores: información de la nota simple del Registro de la Propiedad](https://sede.registradores.org/site/propiedad?lang=es_ES)