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Acuerdo de convivencia entre cotitulares de vivienda alquilada

Modelo español de reparto de habitaciones, renta y tareas entre dos arrendatarios de la vivienda completa.

Jurisdicción: España; vivienda habitual arrendada conforme a la Ley 29/1994, sin asumir que toda habitación compartida tenga idéntica calificación.

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Importante: Este ejemplo ofrece información jurídica general, no asesoramiento legal. Antes de usarlo, compruebe la legislación, los formularios y los requisitos de firma de su jurisdicción y circunstancias. Una traducción no cambia la ley aplicable.

# Acuerdo de convivencia entre cotitulares de vivienda alquilada

Fecha del ejemplo: 1 de septiembre de 2026

Jurisdicción: España; vivienda habitual arrendada conforme a la Ley 29/1994, sin asumir que toda habitación compartida tenga idéntica calificación.

Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.

Partes y referencia: Marta Alonso y Pablo Gil, cotitulares del alquiler de Calle Recogidas 27, 3.º A, 18005 Granada.

## 1. Contrato principal y ocupación

Marta Alonso y Pablo Gil figuran como arrendatarios de toda la vivienda de Calle Recogidas 27, Granada, en un contrato firmado con la propietaria Ana Torres el 1 de septiembre de 2026 para residencia habitual. Este acuerdo regula su convivencia interna y no sustituye ni modifica el contrato con la propietaria. Cada persona ocupará un dormitorio señalado en el plano y ambas compartirán cocina, salón, baño y lavadero.

## 2. Renta, fianza y reparto

La renta mensual total es de 1.200 €, que Marta y Pablo acuerdan aportar por mitades: 600 € cada uno antes del día 3. La fianza legal entregada a la propietaria asciende a 1.200 €; internamente, cada arrendatario aportó 600 €. El reparto interno no limita derechos de la propietaria ni modifica la responsabilidad externa que establezca el contrato firmado por ambos.

## 3. Suministros y gastos comunes

Electricidad, agua, gas e internet se distribuirán por partes iguales al recibir facturas, y quien pague conservará el comprobante. Los gastos personales, multas causadas por una persona y servicios contratados sin acuerdo no se cargarán automáticamente a la otra. Si un recibo incluye periodos anteriores o posteriores a la ocupación conjunta, se calculará la parte temporal con fechas de alta, lectura o factura.

## 4. Habitaciones, limpieza y visitas

Cada persona mantendrá su dormitorio y ambas alternarán semanalmente la limpieza de cocina, baño y zonas comunes según un calendario compartido. Las visitas podrán quedarse ocasionalmente con aviso previo y respeto a descansos; una ocupación continuada o cesión de dormitorio requerirá revisar contrato, consentimiento y normativa. No se permitirán actividades que dañen la vivienda, bloqueen salidas o generen molestias desproporcionadas.

## 5. Reparaciones y comunicaciones

La persona que detecte una fuga, fallo eléctrico u otro riesgo avisará de inmediato a la otra y a la propietaria por el canal del contrato. Las reparaciones no urgentes se comunicarán antes de contratar, salvo que exista autorización o necesidad inmediata para evitar un daño mayor. Ninguna parte descontará unilateralmente gastos de la renta sin base contractual o legal; se conservarán presupuestos, factura y prueba de pago.

## 6. Salida de una persona

Si Maya u Oliver quiere dejar la vivienda, lo comunicará con al menos 60 días para coordinar un reemplazo, sin que ese plazo privado altere el preaviso legal o contractual frente a la propietaria. La cesión de la posición arrendaticia o sustitución de un cotitular necesita consentimiento escrito cuando corresponda. La persona saliente seguirá respondiendo frente a terceros hasta que la modificación sea válida y aceptada.

## 7. Desacuerdos y vigencia

Primero se celebrará una reunión y se anotarán los puntos acordados; si no se resuelve, las partes podrán buscar mediación o asesoramiento sin ocultar deudas ni presionar para renunciar a derechos. Este documento comienza el 1 de septiembre de 2026 y dura mientras ambos ocupen la vivienda bajo el contrato principal. Se firma en dos ejemplares y no crea un subarriendo ni una relación de hospedaje.

## Firma y formalidades

Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado o inscrito. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.

## Referencias oficiales orientativas

  • [Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con)
  • [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)

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