# Comunicación de necesidad de vivienda por la arrendadora
Fecha del ejemplo: 15 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la Ley 29/1994 y a las circunstancias pactadas en el contrato.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Carmen Torres, arrendadora persona física, comunica a Diego Martín, arrendatario de Calle de la Paz 21, 1.º D, 28012 Madrid.
## 1. Contrato y supuesto invocado
Carmen Torres y Diego Martín firmaron el contrato de vivienda habitual el 1 de octubre de 2025 por un año, con la cláusula expresa que reserva la recuperación por necesidad en los términos legales. La arrendadora comunica la necesidad de ocupar la vivienda para establecer allí su residencia habitual tras trasladarse a Madrid. La causa sólo puede invocarse después del primer año y si se cumplen las condiciones del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
## 2. Antelación y fecha solicitada
La arrendadora entrega esta comunicación el 15 de octubre de 2026 y solicita coordinar la salida para el 31 de diciembre de 2026, con más de dos meses de antelación. La fecha debe revisarse frente a la duración mínima y prórrogas que correspondan al contrato, a la identidad de la arrendadora y a cualquier modificación legal. Este aviso no acorta por sí solo un periodo obligatorio ni extingue automáticamente el arrendamiento.
## 3. Identidad y necesidad
Carmen declara que la vivienda se destinará a su domicilio habitual y no a una venta, alquiler turístico ni alojamiento de otra persona. Si la necesidad alegada cambia o la arrendadora no ocupa la vivienda dentro de los tres meses desde la extinción o el desalojo efectivo, pueden surgir los derechos de reposición o indemnización previstos legalmente para Diego, según las circunstancias. La carta no presume que la causa sea aceptada por un tribunal.
## 4. Coordinación de la entrega
Las partes pueden acordar una inspección previa, lectura de contadores, inventario de llaves y devolución de la fianza. La entrega se documentará en un acta con fotografías consentidas y sin renuncia general a reclamaciones. Diego comunicará si tiene una dificultad concreta para la fecha propuesta y Carmen responderá por escrito; una conversación sobre mudanza no constituye una prórroga salvo acuerdo válido.
## 5. Reparaciones y gastos pendientes
Hasta que exista una fecha de terminación legal, continúan las obligaciones vigentes de renta, conservación y pago de suministros conforme al contrato y la ley. Carmen no autoriza retener renta en compensación de una fianza futura ni cobrar una penalización creada por esta carta. Cualquier saldo se verificará con facturas, lecturas, pagos y el procedimiento autonómico aplicable al depósito de fianza.
## 6. Si no hay entrega voluntaria
Si Diego discrepa de la causa, la cláusula o la fecha, puede pedir asesoramiento y contestar sin que su respuesta se interprete como renuncia. Carmen no cambiará cerraduras, cortará suministros ni retirará pertenencias. La recuperación de la posesión, cuando no se produce entrega voluntaria, debe seguir el procedimiento judicial y las garantías aplicables; esta comunicación privada no es una orden de desalojo.
## 7. Notificación y reserva
El aviso se entrega en la dirección del contrato y se conserva justificante de recepción, copia firmada y documentación que explique la necesidad. La arrendadora invita a confirmar recepción sin exigir conformidad. Antes de utilizar un modelo real, hay que verificar el texto actual del artículo 9.3 de la LAU, la cláusula contractual expresa, el primer año transcurrido, el plazo de dos meses, la ocupación posterior, las prórrogas, la legitimación y la fecha exacta de entrega con asesoramiento independiente.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado o inscrito. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con)