# Instrucciones para un poder preventivo notarial de subsistencia
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; poder preventivo conforme a los artículos 256 y siguientes del Código Civil, pendiente de escritura notarial.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Carmen Vidal, de Calle de San Juan 32, 50007 Zaragoza, propone designar a su hermana Elena como apoderada.
## 1. Naturaleza del documento
Este texto es una minuta para pedir al notario un poder preventivo español. No es un formulario de lasting power of attorney inglés ni concede facultades por su propia firma. Carmen quiere valorar un poder voluntario que se otorgue ahora y que incluya una cláusula expresa de subsistencia si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad, conforme al artículo 256 del Código Civil.
## 2. Apoderada y alcance
Carmen propone designar a su hermana Elena Vidal para atender gestiones administrativas ordinarias, pagar gastos habituales con fondos de Carmen y solicitar información sobre suministros y seguros. Antes de otorgar el poder, concretará qué actos puede realizar cada una, cómo se acreditará la necesidad de apoyo si se condiciona alguna facultad y qué mecanismos de rendición de cuentas serán adecuados. No se presume que un poder general permita cualquier decisión.
## 3. Actos excluidos o sujetos a autorización
La minuta excluye vender o hipotecar una vivienda, hacer donaciones, otorgar testamento, contratar consigo misma, renunciar a derechos, aceptar una herencia con cargas y efectuar transferencias a la apoderada. Si Carmen desea incluir alguna facultad de disposición, deberá describirla y recibir asesoramiento notarial independiente sobre límites, controles, conflicto de interés y salvaguardas. Ninguna cláusula puede permitir actuaciones contrarias a la ley.
## 4. Voluntad, apoyos y preferencias
Carmen desea que Elena consulte sus preferencias, le explique cada decisión en lenguaje comprensible y la ayude a participar siempre que sea posible. La necesidad de apoyo no elimina automáticamente la autonomía de Carmen ni convierte a la apoderada en titular de sus bienes. Se pueden incluir instrucciones sobre información financiera, contactos de confianza y revisión periódica, sin sustituir decisiones sanitarias que requieran otro instrumento.
## 5. Vigencia y revocación
La escritura debe indicar cuándo empieza cada facultad, cómo se acredita un supuesto futuro si se opta por esa condición, si el poder subsiste al precisar Carmen apoyo y cómo se revoca o modifica mientras ella pueda hacerlo. El artículo 257 permite también un poder previsto únicamente para cuando se precise apoyo; Carmen no elige esa modalidad en esta minuta. El notario deberá explicar las diferencias y los efectos de cada opción.
## 6. Salvaguardas y rendición de cuentas
Carmen propone que Elena conserve facturas, extractos y decisiones importantes, facilite un resumen anual a una persona de confianza y comunique de inmediato cualquier conflicto de interés. El notario debe evaluar qué salvaguardas son válidas y suficientes; una obligación privada de informar no reemplaza las salvaguardas legales ni la revisión judicial cuando proceda. Los datos bancarios y médicos se facilitarán sólo en el instrumento y medida necesarios.
## 7. Otorgamiento y comprobaciones
Antes de firmar, Carmen verificará identidad, comprensión, capacidad jurídica, titularidad de bienes y objetivos con el notario, quien adaptará la minuta a sus preferencias y a las reglas vigentes. El poder puede requerir escritura pública y su inscripción o comunicación en los casos previstos. Si reside fuera de España, tiene bienes extranjeros o rige otra ley personal, habrá que revisar reconocimiento y alcance en cada país.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8/con)
- [Consejo General del Notariado: poderes notariales](https://www.notariado.org/portal/poderes-notariales)