# Acuerdo limitado de no captación activa de clientes en una colaboración comercial
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; acuerdo mercantil entre empresas de Madrid, sujeto a revisión de proporcionalidad, competencia y circunstancias concretas.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Nexo Diseño, S.L. y Prisma Web, S.L., ambas de Madrid, colaboran en un proyecto de comercio electrónico para un cliente común.
## 1. Proyecto y contactos protegidos
Nexo Diseño, S.L. y Prisma Web, S.L. colaboran en el rediseño de la tienda de Librería Horizonte, S.L. El anexo confidencial identifica únicamente a ese cliente y a dos contactos presentados por una parte durante el proyecto. No se considera protegido todo el mercado, cualquier cliente potencial ni una persona con la que la otra empresa ya mantuviera una relación independiente documentada.
## 2. Conducta restringida
Durante la colaboración y seis meses después de su terminación, ninguna parte iniciará deliberadamente una solicitud comercial directa al contacto protegido para sustituir a la otra en los servicios concretos del proyecto. La restricción no impide responder a una consulta espontánea, atender a un cliente que contacte por iniciativa propia ni competir de forma general con servicios públicos o campañas no dirigidas.
## 3. Excepciones y actividades permitidas
Quedan fuera los clientes preexistentes incluidos en un anexo firmado, relaciones obtenidas independientemente sin uso de información confidencial y contactos que no fueron presentados por la otra parte. La cláusula no prohíbe contratar empleados, captar proveedores en general, prestar servicios a terceros o realizar publicidad abierta. Las excepciones se documentarán antes de compartir datos sensibles.
## 4. Información confidencial
Las partes protegerán precios no públicos, especificaciones, calendarios y datos del cliente, y usarán esa información sólo para ejecutar el proyecto. La obligación de confidencialidad se mantiene separada de la no captación y no impide divulgar información que sea pública, se obtenga legítimamente o deba revelarse por ley. Quien reciba una orden de divulgación avisará cuando sea legalmente posible.
## 5. Proporcionalidad y revisión jurídica
Las partes reconocen que la validez de una restricción depende de su alcance, duración, objeto, libertad de competencia y circunstancias. Este ejemplo no garantiza que seis meses sea siempre proporcionado ni que cualquier incumplimiento genere una indemnización automática. Antes de firmar, revisarán la cláusula con asesoramiento y eliminarán cualquier término que exceda la protección legítima del proyecto.
## 6. Incumplimiento y solución
Si una parte cree que hubo captación prohibida, notificará el contacto, fecha, servicio y prueba disponible, evitando difundir datos innecesarios. Las partes negociarán una respuesta y podrán acudir a un mecanismo de solución de controversias si procede. No se impondrá una penalización no especificada ni se bloqueará una actividad lícita sólo por una sospecha.
## 7. Vigencia y firma
El acuerdo entra en vigor con la firma y termina al finalizar la colaboración, salvo las obligaciones expresamente extendidas por el plazo indicado. Las modificaciones se harán por escrito y cada parte conservará copia. Si una cláusula fuera inválida, el resto sólo subsistirá en la medida permitida por la ley y no se reescribirá automáticamente para imponer una restricción mayor.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Ley 3/1991, de Competencia Desleal (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/1991/01/10/3/con)