# Queja ante el Defensor del Pueblo por falta de respuesta administrativa
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; queja ante el Defensor del Pueblo relativa a una actuación de la Administración General del Estado o entidad supervisable.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Rosa Martín, residente en Madrid, consulta por una queja municipal tras presentar primero una reclamación escrita.
## 1. Administración y hechos
Rosa Martín presentó el 7 de julio de 2026 una solicitud al Ayuntamiento de Madrid para que revisara el acceso a un centro cívico de su barrio. Aportó fotografías de un escalón en la entrada y pidió información sobre una rampa portátil. El 29 de agosto registró un recordatorio; a la fecha de esta queja no ha recibido respuesta sustantiva, según sus comprobantes.
## 2. Gestiones previas
Rosa adjunta el número de registro municipal, copia de la solicitud y justificante del recordatorio. Indica el departamento al que se dirigió y las fechas de seguimiento telefónico. Antes de presentar la queja, comprobará que el asunto no está pendiente de una resolución judicial o de otro procedimiento incompatible y que la institución puede supervisar a la administración afectada.
## 3. Petición al Defensor
Solicita que se valore si la demora y la falta de información merecen una investigación y, en su caso, que se pida una respuesta motivada al Ayuntamiento. No pide que el Defensor sustituya al órgano técnico, conceda una licencia, imponga una obra concreta o reconozca indemnización. La queja se centra en el deber de tramitar y contestar conforme al procedimiento.
## 4. Documentación proporcionada
Se remiten copias legibles de los escritos y resguardos, con teléfonos personales, datos de terceros e información clínica ocultos cuando no sean necesarios. Rosa conservará los originales y dará una explicación breve de cada anexo. Si se requiere documentación adicional, preguntará por el canal seguro y facilitará sólo la información pertinente para entender la demora.
## 5. Alcance de la institución
La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo no es un recurso administrativo ni judicial, no anula una resolución y no suspende ni amplía plazos para recurrir. Rosa revisará por separado cualquier notificación y buscará asesoramiento si existe un plazo abierto. La institución puede pedir información y formular recomendaciones dentro de sus competencias, pero el resultado no está garantizado.
## 6. Notificaciones y protección
Rosa solicita que la correspondencia se dirija al canal de contacto indicado en el formulario oficial y que se le informe si falta un requisito para admitir la queja. No autoriza la publicación de datos personales o fotografías identificables. Si la administración necesita visitar el lugar, pide que se acuerde una fecha y que se proteja la privacidad de residentes y usuarios.
## 7. Declaración de veracidad
La reclamante declara que el relato coincide con los documentos adjuntos y que comunicará si recibe respuesta municipal después de presentar la queja. Entiende que la institución puede cerrar actuaciones si el asunto no entra en su competencia o concurre una causa legal. Firmará y enviará el formulario conforme a las instrucciones oficiales, guardando copia y justificante de registro.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Defensor del Pueblo: información oficial sobre cómo presentar una queja](https://portal-sac.defensordelpueblo.es/es/como-puedo-presentar-una-queja)
- [Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con)