# Política de apoyo laboral tras el fallecimiento de un hijo o hija
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; beneficio de empresa en Zaragoza que se añade, sin sustituir, a los permisos legales y convencionales aplicables.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo, los estatutos y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Cooperativa Río Alto de Zaragoza ofrece apoyo a su empleado ficticio Pablo Sanz tras el fallecimiento de su hija.
## 1. Apoyo y trato respetuoso
La cooperativa expresa condolencias a Pablo Sanz y ofrece una persona de contacto elegida por él para coordinar cuestiones laborales. No se exige explicar detalles médicos, causa del fallecimiento ni decisiones familiares. El equipo recibe sólo la información operativa imprescindible y no publica el hecho ni envía mensajes colectivos sin permiso.
## 2. Permiso legal y mejora empresarial
La empresa tramitará el permiso retribuido que corresponda por fallecimiento conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio aplicable; en el texto vigente consultado, el permiso general previsto es de dos días y se amplía dos días si se requiere desplazamiento. Además, esta política concede cinco días laborables retribuidos como mejora interna, sin descontarlos del permiso legal.
## 3. Solicitud y documentación
Pablo puede comunicar la necesidad por teléfono o correo al canal de recursos humanos y acordar después la documentación mínima exigible. La empresa no pedirá certificados con información sensible si basta un justificante menos intrusivo. Si la fecha de retorno debe cambiar, se revisarán derechos, convenio y alternativas antes de registrar una ausencia distinta.
## 4. Flexibilidad adicional
Al volver, Pablo puede solicitar temporalmente flexibilidad de horario, teletrabajo si el puesto lo permite o reducción de reuniones, que la empresa valorará individualmente con una respuesta motivada. La política no garantiza una medida incompatible con la actividad ni convierte el duelo en una incapacidad médica. La empresa no condiciona el apoyo a que Pablo acepte asesoramiento psicológico.
## 5. Privacidad y comunicaciones
La persona de contacto preguntará qué información, si alguna, puede compartirse con su equipo y por cuánto tiempo. No registrará detalles del duelo en evaluaciones o informes de productividad. La empresa ofrecerá acceso confidencial a recursos de apoyo disponibles, pero no transmitirá datos a proveedores sin base jurídica e información adecuada.
## 6. Protección frente a perjuicios
La utilización de permisos o beneficios de esta política no reduce vacaciones, salario, antigüedad ni evaluación. La planificación de entregas se reasignará sin pedir a Pablo que trabaje durante su ausencia. Si la empresa propone cambios de puesto o turnos, se tramitarán por sus propios cauces y no como consecuencia automática del duelo.
## 7. Revisión de la política
Recursos humanos revisará cada caso con respeto y comprobará el Estatuto y convenio vigentes antes de resolver dudas sobre permisos. La política puede mejorarse por decisión de la empresa, pero un cambio no reducirá un derecho ya reconocido. La firma de recepción confirma que se informó del beneficio interno; no es una renuncia ni un acuerdo para divulgar información personal.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Estatuto de los Trabajadores, edición oficial actualizada a 3 de octubre de 2026 (BOE)](https://www.boe.es/biblioteca_juridica/pdf/PUB-DT-2026-139.pdf)
- [Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con)