# Contrato privado de compraventa de una vivienda en Madrid
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; compraventa de vivienda urbana en Madrid, con comprobaciones registrales, urbanísticas, comunitarias y fiscales.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo, los estatutos y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Sergio Molina vende a Paula Núñez una vivienda ficticia de 78 m² situada en el distrito de Arganzuela, Madrid.
## 1. Inmueble y documentación
La vivienda se identifica por dirección y referencia registral que las partes comprobarán en una nota simple reciente; los datos del ejemplo son ficticios. Antes de firmar, revisarán titularidad, hipotecas, embargos, ocupación, superficie, certificado energético, situación urbanística y recibos de comunidad. La descripción catastral sirve para contraste, pero no reemplaza el examen del título ni de las cargas.
## 2. Precio y pagos
El precio pactado es 286.000 €, de los que Paula entrega 12.000 € a cuenta mediante transferencia identificada y Sergio confirma cuando los fondos se reciben. El resto, 274.000 €, se abonará al otorgar escritura si se cumplen las condiciones pactadas. Estas cantidades son anticipos del precio en este ejemplo, no arras penitenciales ni una opción automática de desistir.
## 3. Comprobaciones antes de escriturar
Sergio facilitará la nota simple, recibos recientes del IBI y de la comunidad, certificado de eficiencia energética y la información que legalmente deba entregarse. Paula podrá solicitar revisión técnica y consultar la situación de ocupantes o contratos. Si surge una carga, deuda o discrepancia material, las partes acordarán por escrito cómo resolverla antes de continuar.
## 4. Comunidad y gastos
El vendedor solicitará a la administración de la comunidad un certificado de deudas y comunicará obras o derramas aprobadas que conozca. Las partes identificarán quién paga gastos de cancelación de cargas y tributos que legalmente correspondan a cada parte. Un pacto sobre gastos no altera la obligación frente a la administración o Hacienda cuando la ley atribuya el pago a otra persona.
## 5. Entrega y estado
La entrega de llaves se prevé para el 15 de diciembre de 2026, libre de ocupantes y con suministros e inventario descritos en un anexo. Se anotarán lecturas de contadores y se firmará recibo. Si la vivienda no se entrega en el estado acordado, las partes documentarán el problema y aplicarán el remedio pactado o legal, sin realizar compensaciones unilaterales no acordadas.
## 6. Escritura y registro
Las partes acudirán a una notaría elegida de común acuerdo para otorgar escritura pública y organizar el pago restante. Antes de la firma, comprobarán identidad, facultades, medios de pago, cargas y documentación requerida. La escritura y el acceso al Registro se tramitarán conforme al procedimiento aplicable; este contrato privado no certifica que la transmisión ya esté inscrita.
## 7. Incumplimiento, cambios y copias
Si una parte no puede cumplir una fecha, avisará de inmediato y propondrá una solución concreta. La terminación, devolución de cantidades o indemnización dependerá de la causa, del texto firmado y de las normas aplicables; no se añade una penalización automática. Cada parte recibe copia y revisará cualquier anexo con asesoramiento antes de firmar.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/2023/05/24/12/con)
- [Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49/con)