# Pacto de cotitularidad de vivienda en proindiviso
Fecha del ejemplo: 12 de septiembre de 2026
Jurisdicción: España; comunidad ordinaria de bienes conforme al Código Civil, con formalización registral y fiscal que debe verificarse.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Nadia Serrano y Marcos Vidal, titulares en proindiviso de la vivienda de Calle de San Vicente 27, 2.º A, 50008 Zaragoza.
## 1. Titularidad y cuotas
Nadia Serrano y Marcos Vidal adquirieron la vivienda por escritura pública de 12 de septiembre de 2026 y figuran en el Registro de la Propiedad con cuotas indivisas del 60 % y del 40 %, respectivamente. Este pacto privado ordena sus relaciones económicas, pero no sustituye la escritura ni modifica la titularidad inscrita. La figura española es una comunidad de bienes en proindiviso, no un trust de derecho inglés.
## 2. Aportaciones iniciales
Nadia aportó 96.000 € y Marcos 64.000 € al precio y gastos de adquisición, además de financiarse 160.000 € mediante un préstamo hipotecario firmado por ambos. Las aportaciones no alteran automáticamente las cuotas que constan en el título. Si las partes pretendieran cambiar su participación, deberán revisar efectos civiles, fiscales, hipotecarios y registrales y otorgar la documentación que corresponda.
## 3. Gastos, impuestos y financiación
Los copropietarios atenderán la cuota hipotecaria y los gastos comunes en proporción a sus participaciones, salvo que un recibo se refiera exclusivamente al consumo individual. Nadia abonará inicialmente la cuota mensual de 800 € y Marcos le reintegrará 320 € antes del día 5, de modo que el reparto neto sea 480 € y 320 €. Una demora se comunicará con el justificante y no modifica las obligaciones frente al banco.
## 4. Uso y conservación
La vivienda será residencia habitual de ambos mientras lo acuerden, con dormitorio y espacio de trabajo asignados por consenso; ninguna persona podrá excluir a la otra del uso común. Se solicitará aprobación previa para obras que afecten a estructura, fachada, instalaciones comunes o derechos de terceros. Las reparaciones urgentes se comunicarán con fotografías y presupuesto, y el gasto se repartirá según la cuota salvo que el daño sea imputable a una parte.
## 5. Arrendamiento y decisiones relevantes
Ningún cotitular alquilará toda la vivienda, constituirá una carga ni cederá el uso exclusivo a terceros sin consentimiento escrito del otro y, cuando proceda, de la entidad financiadora. El uso temporal de una habitación requerirá acuerdo escrito sobre ocupantes, renta, gastos y duración, además de comprobar la normativa aplicable. La mera tolerancia de una visita o pago no concede una cuota de propiedad.
## 6. Transmisión y división
Si una parte quiere vender su cuota, avisará a la otra y propondrá una valoración independiente, sin prometer un derecho de adquisición preferente que no se haya establecido legalmente. Conforme al artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad; cualquier pacto de indivisión debe respetar sus límites y la situación del préstamo. Una venta conjunta exige acuerdo y liquidación de la hipoteca.
## 7. Documentación y resolución de desacuerdos
Las partes conservarán escrituras, recibos, extractos, justificantes de aportación y comunicaciones en una carpeta común con acceso seguro. Antes de iniciar una reclamación, intentarán una reunión y, si conviene, una negociación asistida, sin impedir medidas urgentes. Este documento no resuelve por sí solo impuestos, régimen matrimonial, herencias ni derechos de acreedores; ambos copropietarios deberían obtener asesoramiento independiente y formalizar los cambios ante notario cuando sea necesario.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado o inscrito. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)