# Minuta de consulta notarial sobre posible repudiación de una herencia
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; sucesión con bienes en Sevilla, cuya ley civil y fiscal aplicable debe confirmar un profesional.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Javier Molina consulta la herencia de su tía ficticia Carmen, fallecida en Sevilla el 2 de octubre de 2026.
## 1. Finalidad de la minuta
Javier Molina no desea aceptar ni repudiar todavía la herencia de su tía Carmen. Solicita al notario información sobre el testamento, las personas llamadas, el inventario, las deudas y los efectos fiscales antes de tomar una decisión. Este documento es sólo una lista de consulta: no constituye una declaración de repudiación, una aceptación tácita ni una instrucción para inscribir bienes.
## 2. Información de la sucesión
Carmen falleció el 2 de octubre de 2026 y su último domicilio conocido estaba en Sevilla. Javier desconoce si existe testamento, si hay otros herederos, si el inmueble está hipotecado o si existen deudas tributarias. Se solicitarán los certificados y copias por los cauces autorizados, sin asumir que una nota familiar o un borrador antiguo acredita quién tiene derecho a heredar.
## 3. Inventario y cargas
Antes de decidir, Javier pide una relación de inmuebles, cuentas, vehículos, préstamos, gastos funerarios y obligaciones pendientes, con documentos que permitan comprobar titularidad y saldo. No firmará una venta, disposición o declaración de heredero sin entender sus efectos. La opción de aceptar a beneficio de inventario y sus requisitos se consultará específicamente, pues no es equivalente a una repudiación.
## 4. Consulta sobre la repudiación
El notario explicará si Javier puede repudiar, cómo debe manifestarlo y qué forma pública resulta necesaria conforme al Código Civil y a las circunstancias. La decisión de repudiar es seria y no debe formularse por correo informal ni limitarse a un bien concreto. Javier preguntará qué efectos tendría para sus descendientes, sustitutos, coherederos y acreedores.
## 5. Consecuencias fiscales y plazos
La familia verificará qué administración autonómica es competente, qué declaraciones deben presentarse y qué plazos o prórrogas pueden solicitarse. No se calculará aquí una deuda tributaria ni se afirma que una renuncia elimine obligaciones ya devengadas. La consulta tendrá en cuenta residencia habitual, ubicación de bienes, fecha de fallecimiento y cualquier acto previo de aceptación.
## 6. Actos que se evitarán
Hasta recibir asesoramiento, Javier no utilizará fondos de la herencia, no cobrará rentas, no venderá bienes ni pagará deudas con dinero hereditario salvo medidas de conservación correctamente evaluadas. Si debe evitar un daño urgente, documentará el motivo y consultará cómo actuar sin que ello suponga aceptación. No ofrecerá bienes a terceros ni firmará una renuncia privada genérica.
## 7. Decisión informada y registro
Después de recibir inventario, copia de las disposiciones y explicación de consecuencias, Javier decidirá con asesoramiento independiente. Si formaliza una repudiación, solicitará copia autorizada y comprobará su alcance; si acepta, indicará la modalidad y las salvaguardas aplicables. Esta minuta no reemplaza escritura pública ni fija una decisión, y no debe presentarse como renuncia ya realizada.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Consejo General del Notariado: herencias y testamentos](https://www.notariado.org/portal/-/herencias-y-testamentos)