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Préstamo convertible español como alternativa contractual a un SAFE

Modelo ficticio de financiación convertible de Barcelona que explica que un SAFE no se convierte automáticamente en una participación societaria española.

Jurisdicción: España; financiación de una sociedad limitada de Barcelona mediante préstamo convertible sujeto a pactos y acuerdos societarios.

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Importante: Este ejemplo ofrece información jurídica general, no asesoramiento legal. Antes de usarlo, compruebe la legislación, los formularios y los requisitos de firma de su jurisdicción y circunstancias. Una traducción no cambia la ley aplicable.

# Préstamo convertible español como alternativa contractual a un SAFE

Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026

Jurisdicción: España; financiación de una sociedad limitada de Barcelona mediante préstamo convertible sujeto a pactos y acuerdos societarios.

Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.

Partes y referencia: Faro Digital, S.L. recibe financiación de 50.000 € de la inversora Lucía Prado.

## 1. Instrumento y desembolso

Faro Digital, S.L. recibe un préstamo de 50.000 € de Lucía Prado, con vencimiento inicial el 20 de octubre de 2027 y un interés simple anual pactado del 4 %. Las partes utilizan una estructura de préstamo convertible adaptada a España, no afirman que un SAFE extranjero sea una categoría legal española ni que el dinero otorgue participaciones desde el día del ingreso.

## 2. Ronda que podría activar conversión

Si antes del vencimiento la sociedad cierra una ronda de inversión de al menos 500.000 € en efectivo, las partes prevén negociar y ejecutar la conversión junto con dicha ampliación. El importe convertible incluiría principal y el interés simple devengado, estimado en 2.000 € si transcurre un año completo. La ronda debe cumplir la definición, cierre, precio y documentación que se pacten; una oferta no cerrada no basta.

## 3. Precio con descuento y límite

El precio de conversión se calcularía usando el menor de dos precios claramente definidos: el 80 % del precio por participación de la nueva ronda o el precio resultante de una valoración pre-money máxima de 3.000.000 €, calculada sobre una tabla de capitalización plenamente diluida que las partes adjuntarán. Se identificará el tratamiento de nuevas opciones, convertibles, prima y redondeos antes de firmar para evitar que la fórmula dé resultados incompatibles.

## 4. Autorización societaria

Si la ronda cierra antes del vencimiento, el principal y el interés devengado vencerán y serán exigibles en ese momento únicamente para permitir una compensación de créditos válida, sujeta a la aprobación del aumento por la junta y a la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad no promete que los socios aprobarán la operación ni que el número de participaciones pueda calcularse antes de cerrar la capitalización. Hasta completar esos pasos, Lucía conserva un crédito, no derechos de voto.

## 5. Vencimiento si no hay ronda

Si al 20 de octubre de 2027 no existe una ronda que cumpla los requisitos, Faro pagará 52.000 € por principal e interés simple de un año, siempre que no haya pagos parciales ni otro hecho que cambie el cálculo. Las partes pueden firmar una prórroga antes del vencimiento, con calendario e interés revisados. No habrá conversión automática por silencio ni una emisión de participaciones sin acuerdo corporativo.

## 6. Información, uso y declaraciones

Faro facilitará información trimestral de caja, deuda y rondas, respetando la confidencialidad y protección de datos. Declara que el órgano competente aprobó el préstamo y que informará de riesgos materiales; no garantiza que la empresa sobreviva, que ocurra una ronda ni que el valor de conversión supere el préstamo. Lucía confirma que evalúa su capacidad de asumir la pérdida y no basa su decisión en una promesa oral.

## 7. Riesgos y revisión

Las partes revisarán con asesoría mercantil y fiscal la clasificación del préstamo, intereses, retenciones, insolvencia, derechos de conversión y obligaciones de información. Una estructura de inversión puede tener consecuencias distintas de un título anglosajón con nombre parecido. Este modelo describe una negociación hipotética, no sustituye la documentación de aumento de capital ni garantiza que la fórmula sea registrable o fiscalmente conveniente.

## Firma y formalidades

Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.

## Referencias oficiales orientativas

  • [Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1/con)
  • [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)

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