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Propuesta de convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

Propuesta española para cónyuges sin hijos menores o dependientes, pendiente de asistencia letrada y formalización.

Jurisdicción: España; Código Civil común y residencia en Madrid, sujeto a verificación de requisitos para la vía notarial.

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Importante: Este ejemplo ofrece información jurídica general, no asesoramiento legal. Antes de usarlo, compruebe la legislación, los formularios y los requisitos de firma de su jurisdicción y circunstancias. Una traducción no cambia la ley aplicable.

# Propuesta de convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026

Jurisdicción: España; Código Civil común y residencia en Madrid, sujeto a verificación de requisitos para la vía notarial.

Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.

Partes y referencia: Alicia Romero y Javier Santos, cónyuges residentes en Madrid, preparan un convenio sin hijos menores ni dependientes.

## 1. Identificación y alcance

Alicia Romero y Javier Santos, casados en Madrid el 12 de junio de 2018, desean preparar una propuesta de convenio regulador para un divorcio de mutuo acuerdo. Declaran para este supuesto que no tienen hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. La situación real debe comprobarse antes de elegir la vía judicial o notarial.

## 2. Domicilios y efectos de la convivencia

Las partes dejaron de convivir el 1 de septiembre de 2026. Alicia seguirá temporalmente en la vivienda arrendada de Calle de Alcalá 63 hasta el 31 de diciembre, mientras Javier se traslada a un domicilio distinto. El contrato está a nombre de ambos y cualquier liberación, cesión o cambio de arrendatario requiere revisar el contrato y obtener el consentimiento del arrendador; este convenio no lo obliga.

## 3. Régimen económico y liquidación

Los cónyuges indican que su régimen matrimonial y los bienes comunes deben comprobarse con la certificación matrimonial, capitulaciones y documentos de adquisición. Esta propuesta no adjudica una vivienda, cuenta, vehículo ni deuda, y no puede interpretarse como liquidación completa de gananciales. Si desean liquidar el régimen económico, prepararán inventario, valoración, pasivos, compensaciones e impuestos en el instrumento y cauce que correspondan.

## 4. Prestación entre cónyuges

Cada parte conservará sus ingresos y atenderá sus gastos ordinarios desde la fecha acordada. Por ahora, ninguna solicita una pensión compensatoria; ambas deben revisar si la ruptura produce un desequilibrio económico jurídicamente relevante y si procede incluir una prestación temporal, indefinida o única. La renuncia sólo se incorporará tras recibir asesoramiento independiente y no se extenderá a derechos que no puedan renunciarse válidamente.

## 5. Gastos pendientes

Las partes conciliarán las facturas de alquiler, suministros, seguro y gastos comunes hasta la fecha de entrega de llaves. Alicia y Javier no asumirán una deuda de la otra persona salvo que exista obligación contractual o reconocimiento expreso. Los pagos se anotarán con fecha, concepto y justificante, y cualquier diferencia quedará identificada para resolverla por separado en vez de dejar una cifra abierta.

## 6. Vía de formalización

Si se cumplen los requisitos legales, los cónyuges podrán valorar la escritura pública ante notario con asistencia de abogado; si no, presentarán la solicitud en el procedimiento judicial correspondiente. El profesional comprobará consentimiento, competencia y contenido. La propuesta privada no disuelve el matrimonio, no cambia por sí sola el Registro Civil ni afecta a terceros hasta que se otorgue o apruebe por la autoridad competente.

## 7. Revisión, eficacia y copias

Alicia y Javier revisarán el texto con abogados distintos antes de firmar, confirmarán que no hay menores o dependientes omitidos y resolverán cualquier cuestión sobre bienes, deudas, vivienda o desequilibrio. Las cláusulas se harán efectivas sólo cuando se formalicen válidamente y desde la fecha que establezca el instrumento. Cada parte conservará copia y solicitará la inscripción o comunicación registral procedente.

## Firma y formalidades

Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.

## Referencias oficiales orientativas

  • [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)

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