# Acuerdo de cesión de marca española
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; cesión de una marca nacional española conforme a la Ley de Marcas y al Registro de la OEPM.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Taller Salina, S.L., de Málaga, cede a Costa Clara, S.L., de Granada, la marca ficticia «Luz de Sal» para productos y servicios identificados en el anexo.
## 1. Marca y derechos cedidos
Taller Salina declara ser titular de la marca nacional española «Luz de Sal», identificada en el registro de la OEPM con los productos y servicios que se enumeran en el anexo firmado. El nombre y el expediente son ficticios y deben sustituirse por una búsqueda registral real. La cesión comprende sólo los registros, solicitudes y signos expresamente listados; no incluye marcas parecidas, diseños, dominios ni derechos de terceros no identificados.
## 2. Precio y pago
Costa Clara pagará 18.000 €: 10.000 € al firmar y 8.000 € cuando ambas partes hayan presentado la solicitud de inscripción del cambio de titularidad ante la OEPM. El segundo pago no depende de una garantía de concesión si existe una objeción registral ajena al cedente; en tal caso, las partes colaborarán para subsanar. Las obligaciones fiscales y la factura se determinarán según la naturaleza de la operación.
## 3. Licencias y cargas
El cedente entregará una lista completa de licencias, garantías, embargos, oposiciones, renovaciones pendientes y litigios que conozca. Si no existen, lo declarará tras una búsqueda razonable, no como garantía de que jamás aparecerá una reclamación. Las licencias no se extinguen automáticamente por esta cesión. Costa Clara revisará si requiere consentimiento de un licenciatario y si los contratos existentes deben continuar o modificarse.
## 4. Garantías de titularidad
Taller Salina declara que está autorizado para disponer de los derechos enumerados y que no ha firmado otra cesión incompatible. Aportará certificados o extractos disponibles y colaborará en responder requerimientos. Costa Clara no adquiere una garantía de éxito comercial, exclusividad mundial ni protección de usos que no estén cubiertos por el registro. Las garantías se limitan a afirmaciones expresas y a los remedios permitidos por la ley.
## 5. Uso durante la transición
Hasta la fecha de eficacia acordada, Taller Salina seguirá usando la marca en los productos existentes y no ampliará licencias sin consentimiento. Desde la fecha efectiva, Costa Clara dirigirá el uso y aprobará materiales nuevos. Las partes fijan treinta días para transferir archivos de marca, manuales y datos de renovación; el traspaso no incluye datos personales de clientes salvo base jurídica y acuerdo separado.
## 6. Inscripción registral
Las partes firmarán la solicitud de cesión total, aportarán la documentación y pagarán la tasa aplicable para pedir el cambio de titularidad en la OEPM. La Ley de Marcas y el trámite de la Oficina determinan las formalidades; este contrato no sustituye la inscripción ni permite afirmar que el Registro ya haya actualizado el titular. Cada parte guardará el resguardo y responderá a defectos dentro de su control.
## 7. Incumplimiento y firma
Si el cedente omite una carga declarada o se niega a cooperar, Costa Clara podrá pedir cumplimiento, resolución o los remedios que correspondan, con prueba del incumplimiento y del perjuicio. El acuerdo no transmite derechos de autor sobre campañas creativas salvo que se enumeren y cedan con sus requisitos. Lo firman representantes autorizados; el nombre de la marca, número registral, clases y precio deben cotejarse con el expediente real antes de usarlo.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Ley 17/2001, de Marcas (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/2001/12/07/17/con)
- [OEPM: cesión y cambio de titularidad de marcas y nombres comerciales](https://www.oepm.es/es/herramientas/Formularios/formularios-de-marcas-y-nombres-comerciales/marcas/Cesiones-cambios-de-titularidad)
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)