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Pacto escrito de permanencia tras formación especializada

Acuerdo limitado en Zaragoza para formación profesional especializada vinculada a un proyecto concreto; no convierte la formación obligatoria en una deuda general.

Jurisdicción: España; relación laboral privada en Zaragoza, con aplicación estricta del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

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Importante: Este ejemplo ofrece información jurídica general, no asesoramiento legal. Antes de usarlo, compruebe la legislación, los formularios y los requisitos de firma de su jurisdicción y circunstancias. Una traducción no cambia la ley aplicable.

# Pacto escrito de permanencia tras formación especializada

Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026

Jurisdicción: España; relación laboral privada en Zaragoza, con aplicación estricta del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo, los estatutos y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.

Partes y referencia: Aula Técnica Aragón, S.L. de Zaragoza financia una formación especializada de Lucía Bernal para un proyecto de automatización.

## 1. Formación especializada identificada

Aula Técnica Aragón financia a Lucía Bernal un curso de certificación de automatización industrial impartido por un proveedor externo entre enero y junio de 2027. El curso prepara a Lucía para un proyecto específico de puesta en marcha en la planta de Zaragoza y no es formación obligatoria para adaptar su puesto a cambios que la empresa deba sufragar.

## 2. Coste comprobable

El presupuesto del proveedor asciende a 4.800 €, desglosados en 4.200 € de matrícula y 600 € de examen y materiales. La empresa pagará directamente y entregará facturas y calendario. No se incluyen salario, horas de formación ya trabajadas ni gastos que no se hayan pagado. El importe definitivo se acreditará con documentos, no con una estimación unilateral.

## 3. Duración y fundamento

Las partes proponen una permanencia de dieciocho meses desde la obtención de la certificación, vinculada al proyecto descrito y formalizada por escrito antes de comenzar el curso. El periodo no supera el máximo legal de dos años. Antes de firmar, confirmarán que la formación reúne las condiciones del artículo 21.4 y no es simplemente capacitación ordinaria o legalmente obligatoria.

## 4. Salida anticipada

Si Lucía abandona voluntariamente antes del final del plazo, la empresa sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que resulten legalmente procedentes y acreditables. Este pacto no establece una penalización automática de 4.800 €, no autoriza deducciones unilaterales de nómina y no convierte un despido, una baja protegida o una decisión empresarial en abandono voluntario.

## 5. Derechos que no se restringen

La cláusula no impide a Lucía comunicar riesgos, ejercer derechos laborales, pedir permisos protegidos ni aceptar una terminación acordada. La formación necesaria para adaptarse a modificaciones del puesto seguirá el régimen legal propio, incluido el carácter de tiempo de trabajo cuando corresponda. El acuerdo no es un pacto general de no competencia.

## 6. Evidencias y revisión

La empresa facilitará contenido, duración, proveedor, resultados esperados y facturas; Lucía podrá revisar que el curso se vincula al proyecto. Si el curso se cancela, la empresa no reclamará costes no incurridos. Cualquier cambio de duración, curso o proyecto requiere un nuevo acuerdo escrito y no se aplicará retroactivamente.

## 7. Firma y asesoramiento

Cada parte recibe copia firmada antes de iniciar la formación y conserva los justificantes. Si la relación termina o surge una reclamación, ambas revisarán la causa, el texto exacto y los daños probados antes de negociar. La firma de este modelo no confirma por sí sola que una cláusula concreta sea exigible ni sustituye la revisión del convenio colectivo.

## Firma y formalidades

Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.

## Referencias oficiales orientativas

  • [Estatuto de los Trabajadores, edición oficial actualizada a 3 de octubre de 2026 (BOE)](https://www.boe.es/biblioteca_juridica/pdf/PUB-DT-2026-139.pdf)

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