# Acuerdo de incorporación de persona voluntaria a un programa vecinal
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; programa de voluntariado de una entidad en Sevilla, conforme a la Ley 45/2015 y normas autonómicas aplicables.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Asociación Puertas Abiertas, de Sevilla, y Lucía Marín, persona adulta voluntaria en un programa de acompañamiento.
## 1. Programa y compromiso
Lucía Marín se incorpora al programa vecinal de acompañamiento telefónico de la Asociación Puertas Abiertas desde el 2 de noviembre de 2026. La entidad le explicará objetivos, destinatarios, riesgos y persona supervisora. La actividad se presta libremente y sin remuneración en el supuesto del ejemplo; la firma no convierte por sí sola cualquier prestación en voluntariado si los hechos muestran una relación distinta.
## 2. Tareas y límites
Lucía podrá realizar llamadas de compañía y comunicar necesidades al coordinador. No ofrecerá asesoramiento médico, jurídico o financiero, no manejará dinero de participantes ni prometerá prestaciones de la Administración. Si una persona relata un riesgo urgente o una situación de protección, Lucía seguirá el protocolo de derivación y no investigará por su cuenta.
## 3. Disponibilidad y gastos
La voluntaria prevé participar dos tardes al mes, con horarios acordados de antemano y posibilidad de avisar que no puede asistir. La entidad podrá reembolsar gastos necesarios contra justificante conforme a su política aprobada; no se pagará una cantidad fija que encubra salario. Si cambia la organización o las tareas, ambas partes revisarán la naturaleza y condiciones de la actividad.
## 4. Formación y apoyo
La asociación ofrecerá una sesión inicial sobre escucha, confidencialidad, límites, prevención de incidentes y protección de personas vulnerables. Designará una persona de contacto para supervisión y consultas. La formación no autoriza a Lucía a actuar como profesional ni sustituye la preparación especializada que requiera una tarea de mayor riesgo.
## 5. Cobertura y seguridad
La entidad informará qué seguro de accidentes y responsabilidad civil cubre el programa, sus límites, exclusiones y procedimiento de notificación. Antes de iniciar, Lucía confirmará que conoce cómo comunicar un incidente y qué hacer en una llamada de emergencia. No se afirma que la cobertura exista hasta que la asociación entregue y verifique la documentación de la póliza.
## 6. Confidencialidad y datos
Lucía tratará con reserva los datos de las personas acompañadas y utilizará sólo los canales aprobados por la asociación. No guardará información en su teléfono personal ni compartirá nombres o relatos en redes sociales. La entidad proporcionará información de privacidad, acceso restringido, plazo de conservación y proceso para ejercer derechos.
## 7. Baja y revisión
Lucía puede dejar el programa comunicándolo al coordinador con antelación razonable, sin penalización por no prestar futuras horas. La asociación puede suspender una actividad por seguridad y explicará cómo se revisa la decisión. Al terminar, se devolverán identificaciones y documentos y se eliminarán copias locales, salvo conservación obligatoria.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Ley 45/2015, de Voluntariado (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/con)
- [Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/lo/2002/03/22/1/con)
- [Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE)](https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con)