# Minuta de instrucciones para otorgar testamento abierto notarial
Fecha del ejemplo: 20 de octubre de 2026
Jurisdicción: España; vecindad civil común, domicilio en Madrid y sucesión sujeta al Código Civil común, pendiente de verificación notarial.
Alcance: Modelo ficticio adaptado al Derecho español para ilustrar la materia del catálogo. No es un formulario oficial ni asesoramiento jurídico. La solución puede depender de los hechos, la comunidad autónoma, el municipio, el contrato y la normativa vigente al presentar o firmar el documento.
Partes y referencia: Isabel Torres, viuda y madre de dos hijos adultos, prepara instrucciones para su testamento ante notario en Madrid.
## 1. Identidad y situación familiar
Isabel Torres, vecina de Madrid, manifiesta para preparar esta minuta que es viuda y tiene dos hijos adultos, Ana y Pablo. Indica que reside habitualmente en España y que desea comprobar con el notario su vecindad civil, estado civil, descendientes, ascendientes y testamentos anteriores. Esos datos pueden afectar a la ley sucesoria aplicable; esta minuta no acredita por sí sola la identidad, la capacidad, la vecindad civil ni la composición definitiva de la familia.
## 2. Designación de herederos
La testadora desea que sus dos hijos sean llamados a la herencia conforme a la distribución que se describe en las instrucciones siguientes, sustituidos por sus respectivos descendientes si alguno premuere o no puede heredar, en los términos que el notario redacte. La sustitución vulgar y sus efectos deben formularse expresamente; no se presume que la parte de una persona fallecida pase automáticamente al otro hijo.
## 3. Respeto de las legítimas
Si resulta aplicable el Derecho civil común y no existen otros legitimarios, Isabel solicita que un tercio se distribuya por igual entre sus dos hijos como legítima estricta, que el tercio de mejora se atribuya a Ana y que el tercio de libre disposición se deje a la Fundación ficticia Puentes de Madrid. El cálculo presupone que el caudal hereditario neto y los beneficiarios se confirman y que no hay donaciones computables u otras circunstancias que alteren las legítimas.
## 4. Legado y entidad beneficiaria
La testadora pide al notario que verifique la denominación, domicilio, capacidad para suceder y datos registrales de la entidad elegida antes de incorporarla. Si la Fundación Puentes de Madrid no existe, ha cambiado de nombre o no puede recibir el legado, el testamento deberá prever una alternativa válida o reasignar la porción libre. La indicación del nombre en esta minuta no crea una fundación ni constituye una donación actual.
## 5. Bienes, deudas y administración
Isabel solicita que el notario pregunte por inmuebles, cuentas, participaciones, seguros, deudas, cotitularidades y posibles bienes fuera de España. No desea que se inventaríen aquí valores ni números de cuenta. Las cargas y gastos de la herencia se atenderán conforme a la ley y al testamento final; una persona nombrada albacea o contador-partidor sólo tendrá las facultades válidamente concedidas y los límites que se redacten.
## 6. Revocación y formalización
Estas instrucciones son una minuta para consulta, no un testamento ológrafo ni una escritura pública, y no revocan por sí solas disposiciones anteriores. La testadora desea otorgar testamento abierto ante notario, revisar el borrador antes de firmar y preguntar cómo se acredita su identidad y cómo se comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario debe adaptar el instrumento a sus deseos y a la ley aplicable.
## 7. Revisión previa
Antes de firmar, se comprobarán la vecindad civil, el régimen económico matrimonial, las legítimas, las donaciones previas, la titularidad de cada bien y la situación de eventuales herederos con necesidades de apoyo. La distribución aquí descrita sólo sirve si esos hechos coinciden con el supuesto ficticio. Si resulta aplicable un Derecho civil autonómico o extranjero distinto, las cuotas y formalidades pueden cambiar sustancialmente.
## Firma y formalidades
Este ejemplo está completado con datos ficticios, no está firmado y no prueba que se haya presentado, notificado, aceptado, autorizado, inscrito ni aprobado. Antes de utilizar un documento real, compruebe quién debe firmarlo, el canal de entrega, los plazos y las formalidades aplicables; obtenga asesoramiento profesional cuando los derechos, importes o consecuencias sean relevantes.
## Referencias oficiales orientativas
- [Código Civil (texto consolidado del BOE)](https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con)
- [Consejo General del Notariado: testamento abierto notarial](https://www.notariado.org/portal/documents/176535/525113/Folleto+sobre+las+ventajas+de+hacer+testamento+ante+notario.+Tipos.+Requisitos..pdf/35745bb4-8a19-5cea-c2db-d69d25578147)